El centro dotará de todos los libros a todos
los participantes, que deberán aportar la cantidad de 40 euros antes del día 30 de junio. Se debe poner en el concepto: “nombre y apellidos del alumno y el curso” .Sólo
para los nuevos participantes, es
obligatorio aceptar las normas del banco a través de un impreso que se os
facilitará desde el centro. No se
recogerá dinero en efectivo. El número de cuenta es: ES81 0049 4656 30
2816273334
Normas
de participación
- Pagar la cuota económica aprobada en el
Consejo escolar del centro
- Aceptar que
los libros y materiales del banco de recursos son propiedad del centro.
-Forrar
todos los libros que estén sin forrar de 3º a 6º de primaria y poner una
pegatina con el nombre por fuera. Se recomienda forrar también los de 1º y 2º.
- Los participantes deberán aportar todos los
libros de texto no fungibles del curso que han terminado. Por tanto, primero y
segundo no aportarán ningún libro al banco excepto el de lectura y el resto
aportará lengua, matemáticas, pupils books de inglés, sociales, naturales,
religión (si posee libro) y valores sociales y cívicos (si posee libro).
- La entrega de libros y la cuantía que
deberán aportar las familias será en el modo y fechas que indique el centro. Los
libros se han de entregar en buenas condiciones, no se pueden pintar, escribir
ni subrayar. En caso de entregar un libro en mal estado, se deberá aportar el
dinero del mismo.
- Aceptar que, de no cumplir las normas de
participación, podrá ser excluido del banco de recursos.
- Una vez que se produzca la incorporación al
programa deberán permanecer en el mismo hasta la finalización de la etapa o
etapas de la educación básica que se imparten en el centro.
- El centro aportará además de todos los libros de texto, los cuadernos
para todo el curso de las diferentes áreas y una agenda escolar. El alumno/a
deberá mostrar en el centro el cuaderno que ha terminado para que le den uno
nuevo.
Programa
de Recursos Específicos
Se puede solicitar la participación en el programa
de recursos específicos cuando la renta de la unidad familiar no supere el
salario mínimo interprofesional( 13300 euros anuales) y en caso que la
Consejería apruebe dicha solicitud no se aportará ninguna cantidad económica ni
material.
Cálculo
de la renta anual en el caso de solicitar la participación en el programa para
la provisión de recursos específicos para el centro.
1.
Para el cálculo de la renta anual por parte de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte, se considerarán todos los ingresos de la unidad familiar:
padres, hermanos solteros menores de 25 años (cumplidos antes del 1 de enero de
2020) y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar.
También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se
tendrán en cuenta sus ingresos.
Sin
embargo, no se considerará como miembro computable en el caso de divorcio o
separación legal de los padres aquél de ellos que no conviva con el
solicitante, así como el resto de posibles miembros de la unidad familiar
(tíos, primos, del solicitante). No obstante, en caso de custodia compartida,
se considerarán ambos progenitores. Las diferentes modalidades de familia
deberán estar acreditadas en la solicitud o, en todo caso, en el centro.
2.
El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación
de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019 de cada uno de los miembros
computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los
sustentadores principales (padre y madre) al 100% y el resto de los miembros
(abuelos y hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará
la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los
saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto
negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del
ahorro correspondiente a 2015, 2016, 2017 y 2018. De este resultado se restará
la cuota resultante de la autoliquidación.
3.
Hallada la renta familiar, podrán deducirse de ella las cantidades que
correspondan por los conceptos siguientes:
a)
525 euros por cada hijo, incluido el alumno, que conviva en el domicilio
familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros
para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este
beneficio.
b)
1.811 euros cuando la minusvalía, legalmente calificada de los alumnos o
hermanos de los alumnos, sea de grado igual o superior al 33%. Esta deducción
será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.
Plazos:
Se solicitará del 23 al 30 de junio, ambos
inclusive.
Periodo extraordinario: para las plazas
adjudicadas el día 3 de julio, las solicitudes deberán presentarse los días 6, 7
y 8 de julio. Para las plazas adjudicadas el día 1 de septiembre, las
solicitudes deberán presentarse los días 2, 3 y 4 de septiembre.
Lugar y forma de participación para la
provisión de recursos específicos para el centro.
1. Los padres, madres o representantes legales
de los alumnos podrán cumplimentar el anexo I, de dos formas:
a) Aquellos padres que tengan acceso y utilicen
la plataforma YEDRA podrán rellenar su solicitud y presentar el impreso
obtenido por ellos mismos, con los datos cargados desde la propia aplicación.
Una vez cumplimentada, se procederá a su impresión y firma, en los lugares que
corresponda, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, y
se entregará en el centro.
b) En caso de no tener acceso, o no utilizar la
plataforma YEDRA, los interesados cumplimentarán la solicitud en papel, que
será firmada, en las mismas condiciones que lo señalado en el subapartado
anterior, y la presentarán en el centro educativo. El centro procederá a
incluir los datos en la plataforma YEDRA.
2. Todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 18 años deben firmar en el cuadro correspondiente, declarando así,
haber leído la información básica sobre protección de datos incluida en el
Anexo I.
3. En la plataforma educativa YEDRA, cuando
se graben los datos de los miembros de la unidad familiar, en el apartado de
parentesco con el alumno, la opción “otros” solamente será elegida para el caso
de los abuelos que convivan en el domicilio familiar.
4. En el caso de las opciones “padre-tutor”,
“madre-tutor”, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de divorcio o separación legal,
cuando la custodia corresponda a uno de los progenitores, se considerará
miembro computable el que conviva con el solicitante. También se considerará
como miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación y se tendrán en cuenta sus ingresos.
b) En el caso de custodia compartida se
considerarán miembros computables ambos progenitores.
c) En ningún caso se incluirán en la solicitud
otros miembros de la unidad familiar (tíos, primos…).
Documentación en el caso de alumnos cuyas
familias participen en programa para la provisión de recursos específicos para
el centro.
1. Los alumnos que participen en el programa para la provisión de
recursos específicos para el centro no deberán presentar ninguna documentación salvo la
justificativa de ciertas situaciones específicas (certificado de minusvalía, o
certificado de acogimiento). Si los interesados ejercen su derecho de oposición
para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte obtenga la documentación
por vía telemática, o no tienen domicilio fiscal en Cantabria, obligatoriamente
deberán presentar a la Directora General de Innovación y Centros Educativos la
siguiente documentación:
a) DNI/NIE de todos los miembros mayores de 18
años y certificado de empadronamiento.
b) En el caso de alumnos incluidos en alguna de
las situaciones específicas, justificación documental de la misma (carnet de
familia numerosa y/o certificado de minusvalía).
c) Los extranjeros que no dispongan de NIE,
deberán presentar obligatoriamente fotocopia del pasaporte y certificado de
empadronamiento.
d)
Declaraciones renta y patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 18 años que perciban ingresos.
e)
Anexo III para quienes ejerzan su derecho de oposición.
2.
Asimismo, las familias que no puedan acreditar datos referidos a su nivel de
renta en la forma que se ha establecido en los apartados anteriores, deberán
aportar otra documentación que acredite fehacientemente dicho nivel de renta.
Importante: los participantes que soliciten los
recursos específicos no pagarán la
cuantía en junio, tendrán que esperar a la respuesta de Consejería para
pagar en caso de denegación. El centro les avisará cuando tenga respuesta del
estado de las solicitudes.